Puede que cuando pensamos en Prevención de Riesgos Laborales (PRL), nos imaginemos a empresas. Sin embargo, hay varias ocasiones en las que las comunidades de propietarios también deben actuar en materia de PRL como cualquier empresa.

Cuando una comunidad de vecinos contrata cualquier tipo de servicio (limpieza, conserje, albañiles…) pasa a ser asimilable a una empresa, con todas las responsabilidades que ello conlleva en lo relacionado con la prevención. A continuación, se explican tres situaciones principales que debe afrontar una comunidad de vecinos.

Comunidad de propietarios con trabajadores por cuenta ajena

Cuando tienen trabajadores por cuenta ajena, las comunidades tienen las mismas obligaciones que las empresas en materia de Prevención de Riesgos Laborales.Estamos hablando de los casos en los que se cuenta con los servicios, por ejemplo, de un conserje o un socorrista.

La comunidad de propietarios será la encargada de evitar y combatir los distintos tipos de riesgos que se puedan producir en cada lugar de trabajo, de adaptar este último a la persona y de dar las debidas instrucciones a los trabajadores para la prevención de cualquier tipo de riesgo.

Coordinación de seguridad y salud en obras en comunidades de propietarios

Cuando se realiza cualquier tipo de obra dentro de la comunidad de propietarios, esta puede adoptar diferentes figuras:

Además, cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, el promotor (es decir, la comunidad de propietarios) designará un coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de dicha obra (lo que no eximirá al promotor de sus responsabilidades).

Coordinación de Actividades Empresariales en comunidades de propietarios

Cuando a la comunidad de vecinos acuden asiduamente trabajadores de diferentes empresas (como mantenimiento de ascensores o servicios de limpieza), esta pasa a ser el titular del centro de trabajo, ya que es quien tiene la capacidad de gestionar y poner a disposición el centro de trabajo.

Por este motivo, deberá informar a cada uno de sus trabajadores sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrollados, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar.

Responsabilidades de la comunidad en PRL

En el caso de no cumplir correctamente con las obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales, las comunidades de vecinos podrían ser objeto de sanciones desde los 40€ hasta los 820.000€ en los casos más graves. Estas sanciones podrán ser:

Como hemos visto, las comunidades de vecinos no están exentas de ninguna responsabilidad relacionada con la Prevención de Riesgos Laborales. En la mayoría de los casos, tendrán que trabajar con una gran cantidad de documentos relacionados con las distintas empresas que tiene que ir contratando eventualmente.

Por ello, Construred pone a su servicio la plataforma de Sicondoc, a través de la cual  se externaliza la gestión de todos los documentos relacionados con la Coordinación de Actividades Empresariales, garantizando un correcto control documental de toda la cadena de subcontratación (empresa, contratos, trabajadores y máquinas). Técnicos especializados comprobarán que todos los actores implicados cumplen los requisitos legales exigidos en prevención de riesgos laborales.

Para ampliar información sobre este tema, puedes acceder a la guía completa de Coordinación de Actividades Empresariales y Coordinación de Seguridad y Salud, elaborada por AICA  (Asociación de Empresarios de Alcobendas).